A partir del 7 de abril de 2023, el Comandante en Jefe de la Guardia de Fronteras se convirtió en una autoridad de nivel superior (segunda instancia) con respecto a los comandantes de las divisiones de la Guardia de Fronteras y los comandantes de los puestos de la Guardia de Fronteras en los siguientes casos administrativos:
- obligación de retorno de un extranjero,
- prórroga del plazo de salida voluntaria (antes plazo de retorno voluntario),
- revocación de la prohibición de reingreso,
- concesión de un permiso de residencia por razones humanitarias,
- retirada del permiso de residencia por razones humanitarias,
- concesión de un permiso de estancia tolerada,
- retirada de un permiso de estancia tolerada,
- expedición o sustitución de una tarjeta de residencia a un extranjero al que se ha concedido un permiso de residencia por motivos humanitarios,
- expedición o sustitución de un documento de "permiso de estancia tolerada",
- traslado de un extranjero a otro Estado miembro de la Unión Europea, a un Estado miembro de la Asociación Europea de Libre Comercio (AELC) - parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo o a la Confederación Suiza sobre la base de un acuerdo internacional sobre traslado y acogida de personas vigente el 13 de enero de 2009.
El recurso contra la decisión en los casos mencionados deberá interponerse por escrito, a través del órgano que haya dictado la decisión, en el plazo de 7 días a partir de la fecha de recepción de la decisión impugnada.
El Comandante en Jefe de la Guardia de Fronteras se ha convertido en el órgano de segunda instancia en relación con el Comandante de la Unidad de la Guardia de Fronteras o el Comandante del Puesto de la Guardia de Fronteras también en los casos:
- expulsión de un ciudadano de la UE, es decir, de un ciudadano de un Estado miembro de la Unión Europea, de un Estado miembro de la Asociación Europea de Libre Comercio (AELC) - parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, de la Confederación Suiza o del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, o de un miembro de su familia que no sea ciudadano de la UE,
- anulación de la decisión de expulsión de un ciudadano de la UE o de un miembro de su familia que no sea ciudadano de la UE.
El recurso en estos casos deberá interponerse por escrito, a través de la autoridad que dictó la decisión, en el plazo de 14 días a partir de la recepción de la decisión impugnada.
La presentación de un recurso no requiere que la Parte actúe personalmente. La Parte puede actuar a través de un representante. Tampoco se requiere comparecencia personal en los locales de la autoridad que dictó la resolución impugnada. El recurso puede presentarse a través del operador postal.
El recurso tiene carácter informal. El contenido del recurso no tiene que cumplir ningún requisito particular. Basta con que muestre que la Parte no está satisfecha con la decisión.
La decisión del Comandante en Jefe de la Guardia de Fronteras dictada tras la finalización del procedimiento de recurso puede recurrirse ante el Tribunal Administrativo del Voivodato en Varsovia en un plazo de 30 días a partir de la recepción de la decisión. La presentación de un recurso no suspende la ejecución de la decisión, sin embargo, tanto el Tribunal Administrativo del Voivodato como la autoridad que emitió la decisión pueden decidir suspenderla.