Un sistema de gestión de fronteras moderno y más eficiente para Europa
El Sistema de Entradas y Salidas (EES) es el nuevo sistema de gestión de fronteras que se aplicará a los nacionales de terceros países que viajen para una estancia de corta duración cada vez que crucen las fronteras exteriores de 29 países europeos.
A partir del 12 de octubre de 2025, los 29 países europeos que utilizan el EES empezarán a introducir gradualmente el sistema en sus fronteras exteriores durante un periodo de 6 meses.
Durante este tiempo, es posible que no se recopilen los datos de los viajeros de inmediato en todos los pasos fronterizos. Una vez completada la introducción gradual, el EES estará plenamente operativo en todos los pasos fronterizos exteriores.
¿Qué países europeos utilizan el EES?
Alemania, Austria, Bélgica, Bulgaria, Chequia, Croacia, Dinamarca, Eslovaquia, Eslovenia, España, Estonia, Finlandia, Francia, Grecia, Hungría, Islandia, Italia, Letonia, Liechtenstein, Lituania, Luxemburgo, Malta, Noruega, Países Bajos, Polonia, Portugal, Rumanía, Suecia y Suiza.
¿Quiénes se registrarán en el EES?
Los nacionales de terceros países que viajen a los países europeos que utilizan el EES para una estancia de corta duración (de hasta noventa días dentro de cualquier período de ciento ochenta días).
Los datos de los viajeros se registrarán en el EES, independientemente de si necesitan un visado de corta duración o están exentos de la obligación de visado. Algunos viajeros están exentos de registro (véase el apartado «Exenciones»). También se registrarán los datos sobre los nacionales de terceros países a los que se haya denegado la entrada.
El EES no introducirá ningún requisito nuevo para las personas que ya pueden circular libremente por Europa (véase el apartado «Exenciones»).
¿Qué datos recoge el EES?
- Los datos personales de los documentos de viaje, como el nombre completo, la fecha de nacimiento y la nacionalidad.
- La fecha y el lugar de entrada y salida de los veintinueve países europeos que utilizan el EES.
- Datos biométricos, como huellas dactilares e imágenes faciales.
- Información sobre la denegación de entrada, si procede.
¿Por qué se introduce el EES?
El EES es una iniciativa y para reducir modernizar los controles fronterizos y reduce progresivamente los tiempos de espera en las fronteras.
El EES identifica fácilmente a los nacionales de terceros países que no cumplen las condiciones de entrada y estancia o a aquellos que permanecen más tiempo del permitido en el espacio Schengen.
El EES refuerza la seguridad de las fronteras de Europa.
Privacidad
Los datos de los viajeros se recopilarán y almacenarán respetando plenamente las normas y los derechos de protección de datos de la Unión Europea (UE). Para más información sobre la protección de datos y cómo puede ejercer sus derechos al respecto, en particular el derecho a solicitar acceso o rectificación de los datos que le conciernen, visite: https://travel-europe.europa.eu/ees/data-held-by-ees
¿Quién puede acceder a los datos de los viajeros?
- Las autoridades fronterizas, las autoridades que expiden visados y las autoridades de inmigración de los países europeos que utilizan el EES.
- Las autoridades policiales en los países europeos que utilizan el EES y Europol.
- Bajo estrictas condiciones, los datos de los viajeros pueden ser transferidos a otro país dentro o fuera de la UE, o a una organización internacional.
- Transportistas, únicamente para verificar si el titular de un visado de estancia de corta duración ha agotado el número de entradas autorizadas por el visado.
Programas nacionales de facilitación
Los países europeos que utilizan el EES pueden poner en práctica programas nacionales de facilitación para agilizar el cruce de fronteras a los nacionales de terceros países que viajan con frecuencia a Europa. Estos programas pueden aplicarse en uno o varios países europeos. Para saber si puede beneficiarse de un programa nacional de facilitación, visite https://travel-europe.europa.eu/es/pub
Exenciones
El EES no se aplicará a:
- Los nacionales de los países europeos que utilizan el EES, así como los nacionales de Chipre e Irlanda.
- Los nacionales de terceros países que sean titulares de una tarjeta de residencia y sean familiares directos de un nacional de la UE.
- Los nacionales de terceros países que sean titulares de una tarjeta de residencia o de un permiso de residencia y sean familiares de un nacional de un tercer país que pueda viajar por Europa como cualquier otro ciudadano de la UE.
- Los nacionales de terceros países que viajen a Europa en el marco de un traslado intraempresarial o con fines de investigación, estudios, prácticas, voluntariado, programas de intercambio de alumnos o proyecto educativos y colocación au-pair.
- Los titulares de permisos de residencia y de visados de larga duración.
- Los nacionales de Andorra, Mónaco, San Marino, y los titulares de un pasaporte expedido por el Estado de la Ciudad del Vaticano o la Santa Sede.
- Las personas exentas de las inspecciones fronterizas o a las que se han concedido determinados privilegios con respecto a las inspecciones fronterizas.
- Los titulares de un permiso de tráfico fronterizo menor válido.
- Las tripulaciones de trenes de pasajeros y de mercancías en viajes de conexión internacionales.
Para obtener más información sobre los motivos de exención del EES, visite https://travel-europe.europa.eu